Régimen de vivitas y convivencias.



El régimen de visitas y convivencias es un derecho para los menores y progenitor que no tenga la Guarda y Custodia. Este régimen es resultado del convenio de los progenitores del menor ante la autoridad judicial, en el se establecerán los días y horario en que el padre o madre que no tenga la guarda y custodia de los menores de edad puede convivir con ellos.


¿Por quién puede ser solicitado?



El régimen de visitas puede ser solicitado por el padre o madre que no tenga la guarda y custodia del menor a fin de que pueda convivir y satisfacer las necesidades de sus hijos y/o hijas, dando continuidad a sus relaciones familiares y a fortalecer su vínculo afectivo, respetando así el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir en Familia, siempre y cuando no afecte el desarrollo integral de las personas menores de edad.


En atención al interés superior del menor, el régimen de visitas y convivencias es un derecho del hijo y el Padre que no tenga la Guarda y Custodia. Este régimen es resultado del convenio de los progenitores del menor ante la autoridad judicial, en él se establecerán los días y horarios en que el padre o madre que no tenga la guarda y custodia de los menores de edad puede convivir con ellos, pudiendo ser fines de semana y días festivos alternos.


¿Visitas y convivencias supervisadas?
Cuando existe violencia o temor por la seguridad de los menores, se puede establecer la convivencia entre un padre o madre, familiares ascendentes y colaterales hasta el cuarto grado y los menores de edad ante la presencia de una tercera persona ajena al conflicto familiar, este régimen puede ser ejercido dentro del Centro de Convivencia Familiar que es supervisada por el Tribunal Superior de Justicia.


Qué servicios ofrecemos en “LEXON ABOGADOS”


En Lexon Abogados le ayudamos a obtener legalmente el régimen de visitas y convivencia con sus menores hijos.


Requisitos

  • Copia certificada del acta de matrimonio o acreditar el Vínculo filial.
  • Copia certificada de actas de nacimiento de los menores, progenitores o de quien promueva el juicio.
  • Copia de credencial de elector del promovente.
  • Comprobante de domicilio del promovente.
  • Credencial para votar de 2 testigos (copias).

Al contratarnos para promover juicio de Régimen de Visitas y convivencias, incluimos los siguientes servicios:


  1. Escrito inicial de demanda de régimen de visitas y convivencias.
  2. Asesoría personalizada durante todo el proceso.
  3. Envío de alertas por autos emitidos por la autoridad judicial.
  4. Representación legal en audiencias.
  5. Convenio regulando las condiciones para el régimen de visitas y convivencias del padre que no ejerce la guarda y Custodia.
  6. Una copia de su sentencia por la cual el juez de lo familiar decreta régimen de visitas y convivencias de los hijos a uno de los padres.

Ventajas de contratar nuestros servicios:

  1. Somos un despacho con amplia experiencia en visitas y convivencias.
  2. Nuestros abogados cuentan con cédula profesional.
  3. Nuestro servicio es confiable, confidencial y seguro.

DURACIÓN

El proceso de la obtención legal de visitas y convivencias por uno de los padres tiene una duración de entre 6 y 9 meses, dependiendo de la carga de trabajo de los tribunales.


Asesoría personalizada a través de WhatsApp, teléfono y correo electrónico. De lunes a sábado de 9:00 a.m. a 19:00 horas, de lunes a sábado.