Asistencia y acompañamiento jurídico a víctimas del delito


Una víctima de acuerdo con la Ley General de víctimas son aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que México sea Parte.






Existen diferentes tipos de víctimas:

  1. Víctimas indirectas, estás son los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella.
  2. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.

  1. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.

¿Qué debes hacer si fuiste víctima de un delito?

Primero debe hacer es denunciar la comisión del delito ante el Agente del ministerio público más cercano, asistido de un abogado que cuente con cedula profesional, quien acudirá con usted como su asesor jurídico y brindara la asesoría adecuada y oportuna sobre el proceso, sus derechos que le asisten.


¿Cuáles son los derechos de las víctimas de un delito?

Están contenidos en la CPEUM en el Art. 20 apartado C, así como en la Ley General de Victimas y el Código Nacional de Procedimientos penales, algunos son:


  1. A recibir desde la comisión del delito atención médica de urgencia, así como atención psicológica.
  2. Recibir asesoría Jurídica; ser informado de sus derechos así como ser informado del desarrollo del proceso penal cuando lo solicite.
  3. A que se le reciban datos o elementos de prueba con los que cuente y a intervenir en el juicio.
  4. Que se le repare el daño de manera integral.
  5. Resguardo de sus datos personales.
  6. Solicitar medidas de protección, providencias necesarias y medidas cautelares para su restitución de sus derechos.
  7. A impugnar las omisiones de la autoridad ministerial ante el juez de control si la reparación del daño no está satisfecha.

¿Qué debo hacer si creo que no se está investigando correctamente por la autoridad ministerial?

Ser asistido por su asesor jurídico de confianza para que pueda diseñar la estrategia legal adecuada y velar por sus derechos, ya que la reparación del daño es un derecho humano de la víctima. Es importante que sean respetados y protegidos los derechos humanos y que se esclarezcan los hechos ocurridos.


Que servicios ofrecemos en “LEXON ABOGADOS”.

En“Lexon Abogados” le representaremos a las víctimas directas e indirectas de un delito, ofreciendo asesoría eficaz y oportuna ante el juez de control o juicio.


Ventajas de contratar nuestros servicios:

  1. Somos un despacho con amplia experiencia en el Nuevo sistema de Justicia Penal y atención a víctimas del delito.
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