Aviso de Funcionamiento Cofepris


La Ley General de Salud en los artículos 47 y 200 bis, hace referencia a cuáles son los establecimientos de servicios de salud que deberán presentar aviso de funcionamiento ante la Secretaría de Salud. Esta es una obligación administrativa que tienen Clínicas Médicos privados y Consultorios Médicos a través de un representante legal y/o el responsable sanitario. Las Clínicas, consultorio, médico privado tienen la obligación de informar a la Autoridad Sanitaria de su existencia, en el aviso de funcionamiento tendrán que mencionar las actividades y productos que ofrecen.





¿Qué establecimientos deberán dar aviso de Funcionamiento?


Los Establecimientos que no requieren de autorización sanitaria son los que deberán dar aviso de funcionamiento. El acuerdo número 141, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha del 29/07/1997, establece cuales establecimientos están sujetos a dar aviso de funcionamiento aquellos que ofrecen:

Servicios privados de hospitalización (cuando no se practican actos quirúrgicos u obstétricos), servicios privados de consulta externa, servicios privados en consultorios y clínicas dentales, servicios privados de laboratorios de análisis clínicos auxiliares al diagnóstico médico. Otros servicios privados auxiliares al tratamiento médico, servicios públicos de consulta externa, servicios públicos en consultorios y clínicas dentales, servicios públicos de laboratorios de análisis clínicos auxiliares al diagnóstico médico, otros servicios públicos auxiliares al tratamiento médico, etcétera.


¿Con que anticipación deberán dar el aviso de funcionamiento?
El aviso deberá presentarse por lo menos treinta días anteriores antes de iniciar operaciones. Así mismo deberán señalar al responsable sanitario.


¿Qué requisitos deben satisfacer?
Formato Aviso de Funcionamiento y de responsable Sanitario, ya sea inicial, baja o modificación, y de Modificación o Baja

  1. Original y copia del formato Aviso de Funcionamiento, de Responsable Sanitario y de Modificación o Baja, debidamente llenado
  2. Original y Copia del Acta Constitutiva y/o poder otorgado ante notario o corredor público de los representantes legales de conformidad del Artículo 15, Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  3. Original y Copia de la Identificación oficial con fotografía del representante legal, esta puede ser credencial para votar INE, Pasaporte o Cartilla Militar.
  4. Original y Copia de la Identificación oficial con fotografía de la(s) persona(s) autorizada(s), (Credencial para votar INE, Pasaporte o Cartilla Militar).

El aviso de funcionamiento contendrá los siguientes datos:

  1. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento
  2. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones
  3. Procesos utilizados y línea o líneas de productos
  4. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento.
  5. Clave de la actividad del establecimiento
  6. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario

¿Qué cambios en la oferta de productos y servicios se deben avisar a la autoridad?

  1. Cambio de propietario de un establecimiento, de razón social o denominación, cambio de domicilio, cesión de derechos de productos, la fabricación de nuevas líneas de productos.
  2. Suspensión de actividades, trabajos o servicios

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Que servicios ofrecemos en Lexon:
En Lexon Abogados ofrecemos asesoría y gestión en el proceso de la obtención del aviso de funcionamiento de su Clínica, consultorio o marca como médico privado.


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